FORMULARIO

Sistema interno de información y Canal de Denuncias

El Sistema Interno de Información, en el que se integra el Canal de Denuncias, se encuadra dentro del Modelo de Cumplimiento Normativo de CYC que ha sido implantado con la finalidad de asegurar la efectividad del Código Ético y del resto de la normativa interna relativa a la supervisión, vigilancia y control para la prevención de riesgos penales y situaciones y conductas contrarias a las normas legales aplicables a CYC.

El Comité de Cumplimiento Normativo (CCN) es el órgano competente para investigar toda información que se reciba y para la incoación de un expediente, propuesta de medidas cautelares y propuesta de resolución.

¿Quién puede denunciar?

Toda persona que tuviera conocimiento fundado de cualquier tipo de acto o hecho que pudiera contravenir los principios y valores del Código Ético de CYC o suponer un acto ilícito o contrario a la normativa vigente.

¿Qué puedo denunciar?

Conductas contrarias a la legislación vigente, a los códigos éticos, políticas y cualquier actuación irregular o impropia cometida en el seno de CYC.

¿Qué es lo que no puedo denunciar?

Conductas o hechos cometidos en el seno de otra entidad o que sean competencia de policía judicial, Ministerio Fiscal o Autoridad Judicial ni los hechos que sean objeto de averiguación o instrucción por ellos.

¿Qué debe contener la denuncia?

Los hechos que motivan la denuncia, los argumentos que la fundamentan y la documentación que le sirve de soporte, si se tuviera.

¿Cómo puede terminar la denuncia?

Desestimada y archivada, en el supuesto en el que la investigación de los hechos comunicados se manifieste la ausencia de incumplimiento normativo o que no sean competencia de CYC.

En el supuesto que se pruebe que los hechos denunciados son ciertos, se emitirá un informe con las acciones que sustentan dicha conclusión y las medidas sancionadoras concretas que se impondrán, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de la comisión de delitos. El CCN deberá informar a la persona denunciante y a la persona denunciada para ofrecerle posibilidad de defensa. Asimismo, la decisión será puesta en conocimiento de la Dirección de Relaciones Laborales para que aplique las medidas disciplinarias oportunas y, en su caso, se procederá a su comunicación a las autoridades competentes.

Derechos de la persona denunciante

Se le informará de la conclusión del expediente. En caso de denuncias anónimas, podrá consultar el estado del expediente a través del número de denuncia facilitado. Todas las denuncias presentadas ante CYC son confidenciales y, si se trata de denuncias anónimas, no habrá ningún dato o elemento que identifique a la persona denunciante. Las personas que comuniquen o revelen infracciones a las que se refiere la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias previstas en la ley.

¿Cómo y dónde realizar una denuncia ante CYC?

Mediante el formulario web disponible en la siguiente dirección: https://www.cyc.es/denuncias

Aunque es posible presentar una denuncia anónima sin la obligación de incorporar datos personales que le identifiquen, de forma completamente voluntaria, puede incluir una dirección de correo electrónico para, 1) permitir una vía de comunicación entre el Comité de Cumplimiento Normativo de CYC y la persona denunciante (por ejemplo, para recabar información adicional sobre la denuncia), y 2) recibir comunicaciones durante la tramitación del expediente que su denuncia pudiera, en su caso, generar. Es posible crear una dirección de correo electrónico exclusivamente para este fin, utilizando cualquier proveedor como ProtonMail, Gmail (Google), Outlook (Microsoft), entre otros, y dejar de usarla una vez finalizadas estas comunicaciones.